miércoles, 6 de abril de 2011

Premio Nacional de Ciencias y Artes 2011

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Consejo de Premiación del Premio Nacional de Ciencias y Artes, con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 5, 6, fracción III y último párrafo, 7, fracción IV, 8, tercer párrafo, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 19, fracciones I, II, III y VII, 20, fracción II, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles,


C O N V O C A


A las instituciones y agrupaciones que integran la lista que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, el Consejo de Premiación ha formulado y publicado en la página de internet www.sep.gob.mx y a las que habrá de dirigirse para invitarlas a que propongan candidatos al Premio Nacional de Ciencias y Artes correspondiente al año 2011, de acuerdo con las siguientes:

Bases

Primera. El Premio Nacional de Ciencias y Artes correspondiente al año 2011 (en lo sucesivo, el “Premio”) se otorgará a personas físicas o, en su caso, a comunidades o grupos, aunque en uno y otro caso estén domiciliadas fuera del país, que por sus producciones o trabajos docentes, de investigación o de divulgación, hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural del país o el progreso de la ciencia, del arte o de la filosofía.

El Premio se otorgará en cada uno de los siguientes campos:

I.- Lingüística y Literatura;
II.- Bellas Artes;
III.- Historia, Ciencias Sociales y Filosofía;
IV.- Ciencias Físico-Matemáticas y Naturales;
V.- Tecnología y Diseño, y
VI.- Artes y Tradiciones Populares.

En el Campo II. Bellas Artes, quedarán incluidos el diseño gráfico y el diseño arquitectónico.

En el Campo V. Tecnología y Diseño, quedará incluido el diseño industrial.
Segunda. El Premio se otorgará por el reconocimiento público de una conducta o trayectoria vital singularmente ejemplares o de determinados actos u obras valiosos o relevantes realizados en beneficio de la humanidad, del país o de cualesquiera personas, sin que sea necesario que dichos actos u obras se hayan realizado durante el presente año.

Tercera. Solamente las personas físicas podrán ser beneficiarias del Premio en sus cinco primeros campos.

Cuarta. En el Campo VI. Artes y Tradiciones Populares, el Premio podrá otorgarse también a comunidades o grupos, en cuyo caso éste se entregará a un representante nombrado por sus integrantes.

Quinta.- Para ser candidato al Premio en cualquiera de sus seis campos se requiere: (i) tener nacionalidad mexicana al momento de ser propuesto ante el Consejo de Premiación; (ii) haber destacado en alguno de los campos antes mencionados, y (iii) no haber recibido con anterioridad el Premio en el campo para el cual sea propuesto.
Sexta. El Premio en cada uno de sus seis campos consistirá en medalla de oro ley 0.900 y se acompañará de una entrega en numerario por $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.). Podrán concurrir hasta tres personas para el Premio del mismo campo, y cuando haya concurrencia, la entrega en numerario será por $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para cada concurrente. Con las preseas también se entregará un diploma firmado por el Presidente de la República en el que se expresarán las razones por las que el Premio se confiere, así como una síntesis del acuerdo del respectivo Jurado.

Asimismo, cada galardonado recibirá una cantidad en numerario adicional a la que le corresponda conforme al párrafo anterior y que en su conjunto ascenderá a la suma total de $624,600.00 (seiscientos veinticuatro mil seiscientos pesos 00/100 M.N.).
Séptima. Las candidaturas únicamente podrán ser presentadas por las instituciones o agrupaciones a las que está dirigida la presente convocatoria.

Toda institución o agrupación tiene derecho de dirigirse al Consejo de Premiación para solicitar ser incluida en la lista de invitados para proponer candidatos, a lo que se accederá si a juicio del propio Consejo se justifica la pretensión.
Octava.- Toda propuesta de candidatura expresará los merecimientos del candidato y se acompañará de las pruebas que se estimen pertinentes.

Novena.- Para solicitar el registro de una candidatura se deberán presentar en la Secretaría Técnica del Consejo de Premiación, cuyas oficinas se ubican en el domicilio señalado en la Base Decimoprimera, los documentos que se indican a continuación:

1. Original de la carta mediante la cual alguna de las instituciones o agrupaciones a las que está dirigida la presente convocatoria propone la candidatura correspondiente.

2. Original de la carta de aceptación para participar como candidato y, en su caso, para recibir el Premio. Las cartas a que se refieren los numerales 1 y 2 anteriores deberán: (i) estar dirigidas al Consejo de Premiación, (ii) precisar el nombre completo del candidato tal y como aparece en su acta de nacimiento o, en su caso, de naturalización, (iii) señalar el campo en el que se solicita su registro, y (iv) estar debidamente firmadas.

3. Curriculum vitae actualizado del candidato considerado individualmente y, en caso de grupos, historial de su trayectoria y relación de sus integrantes. Dichos documentos deberán incluir domicilio, teléfono y, en su caso, correo electrónico. Este requisito no será necesario en caso de comunidades.

4. Semblanza del candidato, en la que se deberá señalar exclusivamente aquella información relativa a los merecimientos del candidato en el campo en el cual es propuesto, misma que deberá tener una extensión máxima de dos cuartillas, a un espacio y letra arial número 12.

Los documentos a que se refieren los numerales 3 y 4 anteriores deberán presentarse en medios impreso y magnético (disco compacto).

5. Fotografía reciente a color o en blanco y negro del candidato y, en su caso, grupo o comunidad. Deberá entregarse de forma impresa o en archivo electrónico (disco compacto).

6. Copia simple del acta de nacimiento o de naturalización del candidato y, en caso de grupos, la de cada uno de sus integrantes. Este requisito no será necesario en caso de comunidades.

7. Copia simple de identificación oficial del candidato y, en caso de grupos, la de cada uno de sus integrantes. Este requisito no será necesario en caso de comunidades.
8. Copia simple o duplicado de las pruebas documentales (constancias impresas de materiales bibliográficos, audiovisuales, gráficos, entre otros), testimoniales y cualesquiera otras que se estimen pertinentes para acreditar los merecimientos del candidato.

Décima.- En la documentación que se remita a la Secretaría Técnica se deberá especificar su carácter público o confidencial, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Dicha documentación podrá ser devuelta a los interesados, excepto la correspondiente a los galardonados, mediante solicitud presentada a la Secretaría Técnica dentro de un plazo de noventa días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiera entregado el Premio.

Decimoprimera.- Sólo serán consideradas las candidaturas cuya documentación sea entregada personalmente o se haya enviado por correo certificado o mensajería a las oficinas de la Secretaría Técnica del Consejo de Premiación, a más tardar a las 18:00 horas del viernes 5 de agosto de 2011, hora y fecha de cierre de la convocatoria.
El domicilio de la Secretaría Técnica del Consejo de Premiación del Premio Nacional de Ciencias y Artes se encuentra ubicado en:

Insurgentes Sur No. 2387, tercer piso, colonia San Ángel, delegación Álvaro Obregón, código postal 01000, en la Ciudad de México, D.F. Teléfonos: (+55) 50-10-81-81 y 36-01-10-00 exts. 61253, 61244 y 61254. Fax: (+55) 50-10-81-82.

Toda documentación se recibirá en días hábiles, de lunes a jueves en un horario de 9:00 a 18:00 horas y los viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas.

En caso de documentación enviada por servicio de correo certificado o mensajería, se tomará como fecha de recepción aquella que aparezca en la guía de envío, misma que deberá ser remitida por el interesado a la Secretaría Técnica mediante fax o correo electrónico a la dirección: pncya@sep.gob.mx

Decimosegunda.- Una vez recibidas las candidaturas, la Secretaría Técnica verificará que éstas reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y, en su caso, integrará los expedientes respectivos, mismos que someterá a consideración del Consejo de Premiación, el cual los turnará al Jurado correspondiente para que sean dictaminados.

Asimismo, la Secretaría Técnica rendirá un informe al Consejo de Premiación respecto de aquellas candidaturas recibidas que no reunieron los requisitos en términos de la presente convocatoria.

Decimotercera.- Por cada campo habrá un Jurado integrado por siete miembros. El Consejo de Premiación elaborará, a propuesta de sus integrantes y, en su caso, de las instituciones o agrupaciones a las que está dirigida la presente convocatoria, un padrón de personas con notorio prestigio en los campos respectivos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, dando preferencia a quienes con anterioridad hayan obtenido el Premio Nacional de Ciencias y Artes. De dicho padrón serán seleccionados los miembros de cada Jurado, mediante un proceso de insaculación ante Notario Público. En su oportunidad, el Consejo de Premiación hará del conocimiento público los nombres de los integrantes de los Jurados.

Cada Jurado elegirá de entre sus miembros su propio presidente y nombrará un secretario.

Las instituciones o agrupaciones podrán formular sus propuestas para integrar los Jurados mediante carta dirigida al Consejo de Premiación, misma que deberá ser entregada en las oficinas de la Secretaría Técnica a más tardar a las18:00 horas del 27 de abril de 2011.

A fin de evitar conflicto de intereses en el proceso de dictamen, no podrá fungir como jurado el representante, director general o equivalente de alguna institución o agrupación que haya propuesto a algún candidato, cuando se trate del mismo campo.
Decimocuarta.- Los Jurados dictaminarán sobre los expedientes de candidaturas que les turne el Consejo de Premiación y formularán las proposiciones que a su juicio deban someterse, por conducto de dicho Consejo, al Presidente de la República para su resolución final.

El Consejo de Premiación auxiliará a los Jurados con los recursos humanos y materiales para el mejor cumplimiento de sus funciones. La Secretaría Técnica del Consejo será el enlace entre éste y los Jurados.

Decimoquinta.- Los Jurados sesionarán válidamente con la mayoría de sus integrantes, sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, será voto de calidad el de su presidente. Los dictámenes que emitan los Jurados deberán ser entregados a la Secretaría Técnica a más tardar el viernes 7 de octubre de 2011.
Decimosexta.- Los Jurados podrán declarar vacante el Premio en cualquiera de sus campos, cuando así lo consideren conveniente, en cuyo caso se deberán asentar en el acta respectiva las razones de dicha determinación, y no podrán revocar sus propias resoluciones.

Decimoséptima.- El acuerdo del Presidente de la República sobre el otorgamiento del Premio se publicará en el Diario Oficial de la Federación. En dicho acuerdo se fijará el lugar y la fecha de su entrega.

Decimoctava.- Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos en definitiva por el Consejo de Premiación de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Esta convocatoria y la lista de instituciones y agrupaciones invitadas por el Consejo de Premiación para proponer candidaturas se encuentran disponibles en la página de internet de la Secretaría de Educación Pública: http://www.sep.gob.mx

El Consejo de Premiación

Mtro. Alonso Lujambio Irazábal Presidente
Secretario de Educación Pública

Lic. Juan Carlos Luna Velázquez Presidente Suplente
Coordinador de Órganos Desconcentrados y del Sector Paraestatal
de la Secretaría de Educación Pública

Lic. Consuelo Sáizar Guerrero Consejera
Presidenta del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes

Dr. José Narro Robles Consejero
Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México

Dr. Enrique Fernández Fassnacht Consejero
Rector de la Universidad Autónoma Metropolitana

Dra. Yoloxóchitl Bustamante Díez Consejera
Directora General del Instituto Politécnico Nacional

Dr. José Enrique Villa Rivera Consejero
Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Dr. en Q. Rafael López Castañares Consejero
Secretario General Ejecutivo de la Asociación Nacional de
Universidades e Instituciones de Educación Superior

Dr. Adolfo Martínez Palomo Consejero
Representante de El Colegio Nacional

Mtra. Miriam Morales Sanhueza Consejera
Directora General de Culturas Populares del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes

Lic. Xavier Abreu Sierra Consejero
Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Lic. Rafaela Luft Dávalos Consejera
Directora General del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías

Lic. Ma. Alejandra Albarrán Hernández Secretaria Técnica
Directora de Enlace Interinstitucional de la Secretaría de Educación Pública

Dr. Fernando Serrano Migallón Prosecretario Técnico
Secretario Cultural y Artístico del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes

México, D.F., marzo de 2011.

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